Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Capítulo I. Las Cortes de Aragón
- Capítulo II. El Presidente
- Capítulo III. La Diputación General
- Capítulo IV. La Administración de Justicia
- Capítulo V. El Justicia de Aragón
Artículo 11.
Son instituciones de la Comunidad Autónoma las Cortes de Aragón,
el Presidente, la Diputación General y el Justicia de Aragón.
CAPÍTULO PRIMERO
Las Cortes de Aragón
Artículo 12.
- Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma, aprueban sus
presupuestos, impulsan y controlan la acción de la Diputación General, y ejercen las demás competencias que les confieren la Constitución, este Estatuto y las demás normas del ordenamiento jurídico.
- Las Cortes de Aragón son inviolables.
Artículo 13.
La sede de las Cortes de Aragón se determinará por una ley de las mismas, sin perjuicio de que puedan celebrar sesiones en otros lugares
dentro del territorio de Aragón.
Artículo 14.
- Las Cortes de Aragón establecerán su propio reglamento,
aprobarán su presupuesto y regularán el estatuto de sus
funcionarios y personal. El reglamento se aprobará por mayoría
absoluta de sus miembros.
- Las Cortes de Aragón elegirán, de entre sus miembros, a un
Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente.
- Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones.
- Las Comisiones serán permanentes y, en su caso, especiales o de
investigación. Las Comisiones Permanentes tendrán como misión
fundamental dictaminar los proyectos de ley, para su posterior debate y aprobación
en el Pleno.
- Durante el tiempo que las Cortes de Aragón no estén reunidas
o cuando hubiere expirado su mandato se constituirá una Diputación
Permanente, cuya composición, elección de sus miembros,
procedimientos de actuación y funciones regulará el propio
reglamento de las Cortes.
- Los Diputados de las Cortes de Aragón se constituirán en
grupos parlamentarios, cuyas condiciones de formación, organización
y funciones regulará el reglamento de la Cámara. Dichos grupos
parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y
Comisiones, en proporción a su importancia numérica.
- Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y
extraordinarias.
- Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre
septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.
- Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de
las Cortes de Aragón, con especificación, en todo caso, del orden
del día, a petición de la Diputación Permanente, de una
quinta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que
el reglamento de las Cortes determine, así como a petición de la
Diputación General.
Artículo 15.
- Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa propia de la
Comunidad.
- La potestad legislativa de las Cortes de Aragón será únicamente
delegable en la Diputación General, en los términos previstos en
los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución.
- La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón
y a la Diputación General, en los términos que establezca una Ley
de Cortes. Por Ley de Cortes de Aragón se regulará la iniciativa
legislativa popular.
Artículo 16.
Es también competencia de las Cortes de Aragón:
a) La elección, de entre sus miembros, del Presidente de la
Diputación General.
b) La designación de los Senadores a que se refiere el artículo
69.5 de la Constitución. Esta designación deberá hacerse en
proporción al número de Diputados de cada grupo parlamentario, en
los términos que establezca una ley de Cortes de Aragón.
c) El ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en el artículo
87.2 de la Constitución.
d) El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitución,
según lo dispuesto en el artículo 166 de la misma.
e) La fijación de las previsiones de índole política,
social y económica que, de acuerdo con el artículo 131.2 de la
Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma de Aragón
al Gobierno de la Nación, para la elaboración de los proyectos de
planificación.
f) La ratificación de los acuerdos y convenios de cooperación
en los que la Comunidad Autónoma de Aragón sea parte, en los
supuestos a que hace referencia el artículo 145.2 de la Constitución
y en aquellos casos en que sea legalmente exigible.
g) La aprobación del programa de la Diputación
General.
h) El examen y la aprobación de sus cuentas y de las cuentas
de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que corresponda al
Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 153 de la
Constitución.
i) La interposición del recurso de inconstitucionalidad
previsto en el artículo 162 de la Constitución y la personación
ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencias a que se
refiere la letra c) del apartado uno del artículo 161 de la misma.
j) La aprobación de los planes generales relativos al
desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón,
dentro de los objetivos marcados por la política económica
general.
k) La recepción de la información que proporcionará
el Gobierno de la Nación sobre tratados internacionales y proyectos de
legislación aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular
interés para Aragón.
l) El ejercicio de la potestad tributaria y la autorización
del recurso al crédito.
ll) El control de los medios de comunicación social cuya
titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.
m) El control del uso de la delegación legislativa a que hace
referencia el artículo 15.2, sin perjuicio del control por los
tribunales.
Artículo 17.
- Las Cortes de Aragón podrán exigir la responsabilidad política
del Presidente y de la Diputación General, mediante la adopción,
por mayoría absoluta, de una moción de censura que no podrá
replantearse hasta transcurrido un año.
- La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un
15 por 100 de los Diputados, y deberá incluir un candidato a la
Presidencia de la Diputación General.
- Una ley de Cortes de Aragón, aprobada por mayoría absoluta,
regulará su procedimiento.
Artículo 18.
- Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y
estarán constituidas por Diputados elegidos mediante sufragio universal,
igual, libre, directo y secreto.
- Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de
cuatro años, salvo en los casos de disolución anticipada previstos
en los artículos 22.3 y 23.2 del presente Estatuto.
- La elección se verificará atendiendo a criterios de
representación proporcional, que asegure, además, la representación
de las diversas zonas del territorio.
- La circunscripción electoral será la provincia.
- Los Diputados a Cortes de Aragón no estarán vinculados por
mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber
cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su
cargo.
- Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los
actos delictivos cometidos en el territorio aragonés, sino en caso de
flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación,
prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Fuera de dicho territorio, su responsabilidad será exigible, en los
mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- La ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón, determinará
las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados.
- Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos que,
teniendo la condición política de aragoneses, estén en el
pleno uso de sus derechos políticos.
Artículo 19.
Las Cortes de Aragón estarán integradas por un número
de Diputados comprendido entre sesenta y setenta y cinco, correspondiendo a cada
circunscripción electoral un número tal que la cifra de habitantes
necesarios para asignar un Diputado a la Circunscripción más
poblada no supere 2,75 veces la correspondiente a la menos poblada.
Artículo 20.
- Las leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el
Presidente de la Diputación General aragonesa, que ordenará su
publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y
en el «Boletín Oficial del Estado», en un plazo no superior a
quince días desde su aprobación. A efectos de su vigencia, regirá
la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
- Las leyes emanadas de las Cortes de Aragón sólo estarán
sujetas al control de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
Capítulo II
El Presidente
Artículo 21.
- El Presidente de la Diputación General de Aragón es elegido
por las Cortes de Aragón, de entre sus Diputados, y nombrado por el Rey.
- El Presidente ostenta la suprema representación de Aragón y
la ordinaria del Estado en este territorio. Preside la Diputación General
y dirige y coordina su acción.
- El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón.
- El Presidente de la Diputación General de Aragón no podrá
ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato
parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de
su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
Artículo 22.
- El Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta con las
fuerzas políticas representadas parlamentariamente, y oída la
Mesa, propondrá un candidato a Presidente de la Diputación
General.
- El candidato presentará su programa a las Cortes. Para ser elegido
el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría
absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación
veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá
otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguir dicha mayoría,
se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente,
debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior a diez días.
- Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución
de las Cortes de Aragón ningún candidato hubiere sido elegido, las
Cortes electas quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria
de nuevas elecciones. El mandato de las nuevas Cortes durará, en todo
caso, hasta la fecha en que hubiere concluido el de las primeras.
Artículo 23.
1. El Presidente de la Diputación General, previa deliberación
de ésta, puede plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión
de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política
general.
La confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente obtenga la
mayoría simple de los votos emitidos.
El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si las Cortes de Aragón
le niegan la confianza. Deberá, entonces, procederse a la elección
de un nuevo Presidente en la forma indicada por el artículo 22 del
Estatuto.
2. El Presidente, previa deliberación de la Diputación General
y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución
de las Cortes de Aragón con anticipación al término natural
de la legislatura.
La disolución se acordará por decreto, en el que se convocarán
a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija
la legislación electoral aplicable.
El Presidente no podrá acordar la disolución de las Cortes
durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste
menos de un año para su terminación ni cuando se encuentre en
tramitación una moción de censura. Tampoco podrá acordar la
disolución durante el primer período de sesiones ni antes de que
transcurra el plazo de un año desde la última disolución
por este procedimiento. En ningún supuesto podrá el Presidente
disolver las Cortes cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.
En todo caso la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral
tendrá un mandato limitado por el término natural de la
Legislatura originaria.
CAPÍTULO III
La Diputación General
Artículo 24.
- La Diputación General ejerce la función ejecutiva y la
potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- La Diputación General estará constituida por el Presidente y
los Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente.
- Una ley de Cortes de Aragón determinará el estatuto, las
atribuciones y las incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragón.
- La Diputación General responde políticamente ante las Cortes
de Aragón de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa
de cada Consejero por su gestión.
Artículo 25.
- La sede de la Diputación General estará en Zaragoza.
- Por ley de Cortes de Aragón podrá modificarse la sede de la
Diputación General.
Artículo 26.
- El Presidente y los demás miembros de la Diputación General
durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón,
no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante
delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación,
prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
- Fuera del ámbito territorial de Aragón, la responsabilidad
penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo.
Artículo 27.
La Diputación General de Aragón podrá interponer
recursos de inconstitucionalidad y personarse en el Tribunal Constitucional en
los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional.
Artículo 28.
- La Diputación General cesará tras la celebración de
elecciones a Cortes de Aragón, en los casos de pérdida de la
confianza parlamentaria y por dimisión, fallecimiento o incapacitación
de su Presidente.
- La Diputación General cesante continuará en funciones hasta
la toma de posesión de la nueva.
CAPÍTULO IV
La Administración de Justicia
Artículo 29.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el órgano
jurisdiccional en que culmina la organización judicial en su ámbito
territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales
en los términos del artículo 152 de la Constitución y de
acuerdo con el presente Estatuto.
Artículo 30.
- El Presidente y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
serán nombrados en la forma prevista por las Leyes Orgánicas del
Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, siendo mérito
preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda
establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de
vecindad.
- El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón será
nombrado por el Rey.
Artículo 31.
- El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios se efectuará
en la forma legalmente establecida, siendo mérito preferente el
conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse
excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad.
- Los Notarios y los Registradores de la propiedad y mercantiles serán
nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del
Estado. Para la provisión de Notarías y Registros, los candidatos
serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el
territorio de Aragón como en el resto de España. En estos
concursos y oposiciones será mérito preferente la especialización
en Derecho aragonés, sin que pueda establecerse excepción alguna
por razón de naturaleza o vecindad.
- La Comunidad Autónoma participará en la fijación de
las demarcaciones correspondientes a las Notarías y a los Registros de la
Propiedad y Mercantiles en Aragón, de acuerdo con lo previsto en las
leyes generales del Estado.
Artículo 32.
1. En la relación con la Administración de Justicia,
exceptuando la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:
a) Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del
Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan
al Gobierno del Estado.
b) Fijar los límites de las demarcaciones territoriales de
los órganos jurisdiccionales de Aragón localizando su capitalidad.
2. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes
generales, la organización y funcionamiento del Ministerio fiscal.
CAPÍTULO V
El Justicia de Aragón
Artículo 33.
1. El Justicia de Aragón, sin perjuicio de la institución
prevista en el artículo 54 de la Constitución y su coordinación
con la misma, tiene como misiones específicas:
a) La protección y defensa de los derechos individuales y
colectivos reconocidos en este Estatuto.
b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés,
velando por su defensa y aplicación.
c) La defensa de este Estatuto.
2. En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá
supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. El Justicia rendirá cuentas de su gestión ante las Cortes
de Aragón.
Artículo 34.
Una Ley de las Cortes de Aragón concretará el alcance de las
funciones del Justicia, así como el procedimiento de su elección
por aquéllas y el régimen de incompatibilidades.
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