Fecha de Publicación: 05/11/2001
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad
Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de
Aragón, y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el
"Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO
El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de
Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la
constitución y regulación de las comarcas.
En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley
10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la
comarca como entidad local y nuevo nivel de administración pública en que
puede estructurarse la organización territorial de Aragón.
Dicha Ley establece las normas generales a las que se
ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada
comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la
iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una
mancomunidad de interés comarcal.
Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de
Delimitación Comarcal de Aragón, estableció los municipios que integran
cada una de las comarcas.
Por último, el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de
abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de
Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.
En aplicación de las normas citadas, un número de
municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Jalón Medio superior
a las dos terceras partes de los que aparecen en el anexo de la Ley de
Delimitación Comarcal como comarca número 16, y que representan más de
las dos terceras partes del censo electoral, han ejercido la iniciativa de
creación de la Comarca de Valdejalón, mediante acuerdo del pleno de sus
Ayuntamientos adoptado con el quórum legalmente previsto.
Su iniciativa se basa en un estudio documentado que
justifica la creación de la Comarca de Valdejalón, fundamentada en la
existencia de vínculos territoriales (puesto que está irrigada por el
curso medio del Jalón, lo que ha propiciado una rica vega frutícola
centralizada en La Almunia de Doña Godina), históricos, económicos,
sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la
conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que va a
prestar y en su viabilidad económica.
El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 24 de octubre de
2000, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la
Comarca de Valdejalón, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en
la documentación aportada por los ayuntamientos promotores de la
iniciativa.
Por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones
Institucionales de 2 de noviembre de 2000 (BOA n.º 136, de 10 de
noviembre de 2000), se sometió el anteproyecto de ley a información
pública por plazo de cuatro meses.
La Ley crea la Comarca de Valdejalón como entidad local
territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de
Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación,
capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento,
personal y Hacienda comarcal.
Sobre el texto sometido a información pública se han
realizado una serie de modificaciones por parte de la Dirección General de
Administración Local y Política Territorial, como consecuencia de la
aprobación por las Cortes de Aragón de la Ley 9/2000, de 27 de
diciembre, de creación de la Comarca del Aranda (BOA n.º 156, de 30 de
diciembre), motivados por la conveniencia de evitar debates sobre
cuestiones ya discutidas con ocasión de la aprobación de la primera
Ley de creación de una comarca. Igualmente se han realizado otras
precisiones que ajustan mejor el texto a la legislación vigente. La
denominación que, en la Ley 8/1996, de Delimitación Comarcal de
Aragón, figura para esta comarca era la de "Jalón Medio", sin embargo,
en el periodo de información pública del anteproyecto de ley, el
Ayuntamiento de Epila, en representación de todos los municipios de la
delimitación comarcal, presentó una alegación en la que se proponía para
la comarca la denominación de "Valdejalón". La Ley 10/1993, de
Comarcalización de Aragón, en sus artículos 4.3 y 5.1, permite establecer
en la ley de creación de cada comarca una nueva denominación de la misma.
Dado que el nombre de Valdejalón ha sido apoyado por todos los municipios
integrantes de la comarca y que no induce a confusión con el resto de las
delimitaciones comarcales, se acepta el mismo para denominar la nueva
comarca.
En cuanto a las competencias propias se le atribuye una
amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo
que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a
través de las correspondientes comisiones mixtas.
En las normas relativas a organización se fija el número
de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca,
se completa la regulación de su elección, se fija el número de
vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva,
integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la
comarca. En relación con el personal se contempla la figura del
Gerente con funciones de gestión e impulso de los servicios.
Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se
enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen
presupuestario y contable. La asunción de competencias por parte de la
comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace
aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo
77 de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón,
cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la
comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia
de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por
los municipios de la delimitación comarcal. Por ello, esta ley incluye una
disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la
comarca con las mancomunidades que existan en la delimitación comarcal de
Jalón Medio.
En definitiva, la Ley configura la nueva entidad local
que se crea con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo
posible la institucionalización de la Comarca de Valdejalón, como entidad
supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de
gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la
descentralización de competencias por parte de la provincia y de la
Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus
destinatarios.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo
1.--Creación y denominación.
1. Se crea la Comarca de Valdejalón, integrada por los
municipios de Almonacid de la Sierra, La Almunia de Doña Godina, Alpartir,
Bardallur, Calatorao, Chodes, Epila, Lucena de Jalón, Lumpiaque,
Morata de Jalón, La Muela, Plasencia de Jalón, Ricla, Rueda de Jalón,
Salillas de Jalón, Santa Cruz de Grío y Urrea de Jalón. 2. El
territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los
términos de los municipios que la integran.
Artículo 2.--Capitalidad.
1. La Comarca de Valdejalón tiene su capitalidad en el
municipio de La Almunia de Doña Godina, donde tendrán su sede oficial los
órganos de gobierno de la misma.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que
preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los
límites del territorio comarcal.
Artículo 3.--Personalidad y potestades.
1. La Comarca de Valdejalón, como entidad local
territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y
autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a
la Comarca de Valdejalón todas las potestades y prerrogativas reconocidas
a la comarca en la legislación aragonesa.
CAPITULO II COMPETENCIAS Artículo 4.--Competencias
de la comarca.
1. La Comarca de Valdejalón tendrá a su cargo la
ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades
de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran
en el cumplimiento de sus fines propios.
2. Asimismo, la Comarca de Valdejalón representará los
intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la
delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio
dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5.--Competencias propias.
1. La Comarca de Valdejalón podrá ejercer competencias
en las siguientes materias:
a) Ordenación del territorio y urbanismo.
b) Transportes.
c) Protección del medio ambiente.
d) Servicios de recogida y tratamiento de residuos
sólidos.
e) Salubridad pública.
f) Sanidad. g) Acción social.
h) Agricultura, ganadería y montes.
i) Cultura.
j) Patrimonio cultural.
k) Tradiciones populares.
l) Deportes.
m) Promoción del turismo.
n) Artesanía.
ñ) Protección de los consumidores y usuarios.
o) Energía y promoción industrial.
p) Ferias y mercados comarcales.
q) Protección civil y prevención y extinción de incendios.
r) Aquellas otras que con posterioridad a la presente
Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la
legislación sectorial correspondiente.
2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa
pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal
y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de
ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión
de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos
se incluyan.
Artículo 6.--Asistencia y cooperación con los municipios.
1. La Comarca de Valdejalón creará un servicio de
cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios
que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica,
financiera y técnica.
2. Igualmente, cooperará con los municipios que la
integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que
resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos
previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con
tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones
económicas que procedan.
3. La Comarca de Valdejalón prestará las funciones
correspondientes al puesto de Secretaría-Intervención en los supuestos
previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización. En ese caso,
la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las
oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la
comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios
telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la
asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones
municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su
importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.
Artículo 7.--Competencias transferidas y delegadas.
1. La Comarca de Valdejalón podrá asumir competencias
transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de
la provincia de Zaragoza y de los municipios que la integran, siempre
que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el
alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación
aragonesa sobre Administración Local.
2. En todo caso, en la transferencia o delegación de
competencias se estará a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 10/1993,
de 4 de noviembre, sobre comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a
los medios precisos para su ejercicio como a la aceptación expresa por
parte del Consejo Comarcal.
Artículo 8.--Encomienda de gestión.
1. La Comarca de Valdejalón, a través de la encomienda
de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar
funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración
de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Zaragoza, cuando por sus
características no requieran unidad de gestión ni su ejercicio
directo.
2. Igualmente, a través de la encomienda de la gestión
ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán
realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la
comarca cuando suponga una mejora en su prestación.
Artículo 9.--Ejercicio de las competencias.
1. Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos
de gobierno de la Comarca de Valdejalón, en el ejercicio de sus
competencias, obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a
las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.
2. La Comarca de Valdejalón podrá utilizar para el
desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación
previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
3. En los casos en que la prestación de los servicios
así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente
Reglamento en que se recoja su normativa específica.
CAPITULO III ORGANIZACION COMARCAL Artículo
10.--Organos.
1. Son órganos de la comarca: a) El Consejo Comarcal.
b) El Presidente.
c) Los Vicepresidentes.
d) La Comisión de Gobierno.
e) La Comisión Especial de Cuentas.
2. El Consejo Comarcal, mediante la aprobación por
mayoría absoluta del Reglamento Orgánico Comarcal, podrá regular los
órganos complementarios que considere necesarios, la estructura
administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos
comarcales y los municipios respectivos.
3. En todo caso, existirá una Comisión Consultiva,
integrada por todos los alcaldes de las Entidades Locales de la comarca,
que se reunirá, al menos, dos veces al año para conocer el presupuesto y
el programa de actuación comarcal, así como cualquier otra cuestión que
por su relevancia se considere conveniente someter a su conocimiento,
a propuesta del Consejo o del Presidente.
Artículo 11.--Consejo Comarcal.
1. El gobierno y la administración de la Comarca de
Valdejalón corresponderán al Consejo Comarcal, integrado por el Presidente
y los Consejeros.
2. El número de miembros del Consejo Comarcal es de
veinticinco.
Artículo 12.--Elección y proclamación de los Consejeros.
1. Una vez realizada la asignación de puestos conforme a
lo dispuesto en la legislación aragonesa sobre comarcalización, la Junta
Electoral competente convocará separadamente, dentro de los cinco días
siguientes, a todos los concejales de los respectivos partidos
políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hayan obtenido
puestos en el Consejo Comarcal para que designen de entre ellos a las
personas que hayan de ser proclamadas miembros y, además, los suplentes
que hayan de ocupar las vacantes eventuales, en número mínimo de cinco, o
igual al número de candidatos, si los puestos que corresponden no llegan a
esta cifra.
2. Ningún partido, coalición, federación o agrupación
podrá designar a más de un tercio de los miembros que le correspondan en
el Consejo Comarcal entre concejales que sean del mismo municipio, salvo
los casos en que ello impida ocupar todos los puestos que le
correspondan.
3. Una vez efectuada la elección, la Junta Electoral
proclamará a los miembros del Consejo Comarcal electos y a los suplentes,
entregará las correspondientes credenciales y enviará al Consejo Comarcal
la certificación acreditativa. La composición del mismo se hará pública
en los tablones de anuncios de los municipios de la comarca y en el
"Boletín Oficial de Aragón".
4. En caso de muerte, incapacidad o incompatibilidad de
un Consejero comarcal o de renuncia a su condición, la vacante se ocupará
mediante uno de los suplentes, siguiendo el orden establecido entre ellos.
Si no es posible ocupar alguna vacante porque los suplentes designados
ya han pasado a ocupar vacantes anteriores, deberá procederse a una
nueva elección de Consejeros comarcales, de conformidad con el
procedimiento establecido en el apartado 1.
Artículo 13.--Estatuto de los Consejeros comarcales.
1. Los cargos de Presidente y de Consejeros de la
comarca serán gratuitos, sin perjuicio de la percepción de las
indemnizaciones que, por razón del servicio, pueda fijar el Consejo
Comarcal en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.
2. Cuando el ejercicio de los cargos requiera la
dedicación exclusiva o especial de los miembros del Consejo Comarcal, se
estará a lo dispuesto en la normativa aragonesa sobre Administración
Local.
Artículo 14.--Elección del Presidente.
1. El Presidente de la comarca será elegido de entre los
miembros del Consejo Comarcal en la misma sesión constitutiva, por mayoría
absoluta de votos en primera votación y por mayoría simple en segunda
votación. En caso de empate, se procederá a una tercera votación, y,
si en la misma se produce nuevamente empate, será elegido el candidato
de la lista con más Consejeros. Si las listas tienen el mismo número de
consejeros, será elegido el candidato de la lista con un número mayor de
concejales de la comarca. Si vuelve a producirse un empate será elegido el
candidato de la lista que mayor número de votos hubiera obtenido en las
últimas elecciones dentro de la comarca, y, de persistir el empate, se
dilucidará por sorteo.
2. El presidente podrá ser destituido del cargo mediante
moción de censura, de forma análoga a lo previsto en la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General para los municipios. A estos efectos, podrán
ser candidatos al cargo de Presidente todos los Consejeros.
3. El Presidente podrá plantear al Consejo Comarcal la
cuestión de confianza en los términos previstos en la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General.
Artículo 15.--Competencias del Presidente y del Consejo
Comarcal.
1. El Consejo Comarcal y su Presidente ejercerán sus
atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas relativas al Pleno
del ayuntamiento y al alcalde contenidas en la legislación de Régimen
Local y en las leyes de carácter sectorial.
2. Corresponderá al Consejo Comarcal la aprobación de
las bases de las pruebas para la selección del personal y para los
concursos de provisión de puestos de trabajo.
Artículo 16.--Vicepresidentes.
1. Los Vicepresidentes, hasta un número máximo de
cuatro, serán libremente nombrados y cesados por el Presidente entre los
Consejeros comarcales. El estatuto general de los Vicepresidentes será
determinado por el Reglamento Orgánico. 2. Los Vicepresidentes
sustituirán por su orden al Presidente en caso de vacante, ausencia o
enfermedad y ejercerán aquellas atribuciones que el Presidente
expresamente les delegue.
Artículo 17.--Comisión de Gobierno.
1. La Comisión de Gobierno estará integrada por el
Presidente, un número de consejeros no superior a un tercio del número
legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando
cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes formarán parte del
tercio referido. Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al
Presidente así como aquellas atribuciones que determine el Reglamento
Orgánico Comarcal o le deleguen el Consejo y el Presidente, ajustando su
funcionamiento a las normas relativas a la Comisión de Gobierno del
Ayuntamiento contenida en la legislación de Régimen Local.
Artículo 18.--Comisión Especial de Cuentas.
La Comisión Especial de Cuentas, constituida por
miembros de todos los grupos políticos integrantes del Consejo Comarcal,
informará las cuentas anuales de la comarca, antes de ser aprobadas por el
Consejo Comarcal.
CAPITULO IV REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Artículo
19.--Principios generales.
El régimen de funcionamiento y el procedimiento de
adopción de acuerdos de los órganos comarcales será el establecido en la
legislación de Régimen Local.
Artículo 20.--Sesiones.
1. El Consejo Comarcal celebrará una sesión ordinaria
cada mes y se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea
convocado por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la
cuarta parte de sus miembros. En el caso de solicitud de convocatoria, la
celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles
desde que haya sido solicitada.
2. Respecto de la convocatoria, desarrollo de las
sesiones, adopción de acuerdos, quórum de constitución y votaciones, se
estará a lo dispuesto por las leyes y reglamentos de Régimen Local.
CAPITULO V PERSONAL Artículo 21.--Principios
generales.
1. La estructura y régimen jurídico del personal al
servicio de la comarca se regirá por la legislación básica del Estado y la
normativa aragonesa sobre Administración Local.
2. Corresponde al Consejo Comarcal la aprobación de la
plantilla de su personal conforme a las dotaciones presupuestarias
correspondientes.
3. En todo caso, la selección del personal se llevará a
cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 10/1993, de
4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón.
Artículo 22.--Funcionarios con habilitación de carácter
nacional.
1. Son funciones públicas necesarias cuya
responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter
nacional: a) La de Secretaría comprensiva de la fe pública y asesoramiento
legal preceptivo y b) El control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y
recaudación.
2. Las plazas, cuya clasificación se solicitará al
Gobierno de Aragón, serán provistas mediante concurso de méritos.
Artículo 23.--Gerente comarcal.
Si las necesidades funcionales de la Comarca lo
aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado "gerente", al que
corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de
los servicios de la misma.
CAPITULO VI HACIENDA COMARCAL Artículo
24.--Ingresos.
1. La Hacienda de la Comarca de Valdejalón estará
constituida por los siguientes recursos: a) Los ingresos procedentes de su
patrimonio y demás de derecho privado.
b) Tasas y precios públicos por la prestación de
servicios o realización de actividades de su competencia.
c) Contribuciones especiales.
d) Las subvenciones y demás ingresos de Derecho público.
e) Transferencias de la Comunidad Autónoma y de la
provincia en concepto de: --Participación en sus ingresos sin carácter
finalista.
--Traspasos de medios en virtud de redistribución legal.
--Transferencia o delegación de competencias.
f) Aportaciones de los municipios que la integran.
g) Los procedentes de operaciones de crédito.
h) El producto de las multas y sanciones impuestas en el
ámbito de sus competencias.
i) Cualesquiera otros que resulten establecidos mediante
Ley.
2. El Pleno del Consejo Comarcal establecerá los
criterios para determinar las aportaciones de los municipios. Dichas
aportaciones, que se revisarán anualmente, serán en todo caso
proporcionales al número de habitantes y al aprovechamiento de los
servicios que la comarca preste, sin perjuicio de que puedan introducirse
índices correctores como el nivel de renta y riqueza de los municipios.
3. Los municipios que integran la Comarca de Valdejalón
podrán delegar en la misma sus facultades tributarias de gestión,
liquidación, inspección y recaudación, sin perjuicio de las
delegaciones y demás fórmulas de colaboración que puedan establecerse
con otras Administraciones públicas.
Artículo 25.--Régimen presupuestario y contable.
1. El Consejo Comarcal aprobará anualmente un
presupuesto, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para
el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión.
2. Dicho presupuesto se ajustará, en cuanto a su
estructura y normas de formación, a las aplicables con carácter general a
las Entidades Locales. Durante el período de exposición al público, los
Ayuntamientos miembros de la comarca podrán presentar también
reclamaciones y sugerencias.
3. En el caso de que el presupuesto de la comarca se
liquidase con superávit, podrá destinarse a la mejora de sus instalaciones
y actividades.
4. Si el remanente excediera de las previsiones para
dichas mejoras, podrá acordarse su destino, en todo o en parte, a minorar
las aportaciones de los ayuntamientos miembros a los presupuestos de la
comarca, en la proporción que corresponda al importe de las mismas.
5. El régimen financiero, presupuestario, de
intervención y contabilidad de la Comarca de Valdejalón será el
establecido en la legislación de Régimen Local.
Artículo 26.--Patrimonio.
El patrimonio de la comarca estará integrado por toda
clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su
constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un
inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en
general a las entidades locales.
Artículo 27.--Aportaciones municipales y obligatoriedad.
1. Las aportaciones municipales, cuya cuantía global se
fijará con arreglo al presupuesto aprobado por el Consejo Comarcal, se
distribuirán entre los municipios que la integran en función del
número de habitantes y, en el caso de existir servicios de utilización potestativa, en función de los servicios prestados por la comarca a cada municipio.
2. Las aportaciones a la comarca tendrán la
consideración de pagos obligatorios para los municipios integrantes de la misma.
& Dichas aportaciones se realizarán en la forma y plazos
que determine el Consejo Comarcal.
3. Si algún municipio se retrasara en el pago de su
cuota por plazo superior a un trimestre, el Presidente le requerirá su
pago en un plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haberla
hecho efectiva, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la
Administración central, autónoma o provincial la retención de las
cuotas pendientes con cargo a las transferencias de carácter
incondicionado y no finalista que tuviere reconocidas el Ayuntamiento
deudor para su entrega a la comarca. Esta retención se considerará
autorizada por los Ayuntamientos, siempre que se acompañe la
certificación reglamentaria de descubierto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.--Alteración de términos municipales.
La alteración de los términos municipales de alguno de
los municipios integrantes de la comarca supondrá, en su caso, la
modificación paralela de los límites de la comarca, sin necesidad de
modificación de la presente Ley.
Segunda.--Nombramiento de una Comisión Gestora y cese
del alcalde y de los concejales del municipio.
Cuando como consecuencia de una alteración de términos
municipales o de otras causas previstas en la legislación de Régimen Local
se designe una Comisión Gestora en algún municipio de la comarca y cese
el alcalde y los concejales del mismo, éstos perderán la condición de
Consejeros comarcales, cubriéndose su vacante con los suplentes por su
orden.
Tercera.--Registros.
Los registros de las diversas Entidades Locales
integrantes de la comarca tendrán la consideración de registros delegados
del general de la Comarca a los efectos de entrada, salida y presentación
de documentos.
Cuarta.--Modificaciones en el censo.
Si se produjeran variaciones en el censo de los
municipios que supusieran modificar el número de consejeros conforme a lo
dispuesto con carácter general para la comarca en la legislación
aragonesa, dicha modificación se aplicará en la elección y constitución
del siguiente Consejo Comarcal, sin que sea precisa la modificación
expresa de la presente Ley.
Quinta.--Transferencia o Delegación de competencias de
las provincias.
El Gobierno de Aragón impulsará el proceso de
transferencias, en el contexto de las comisiones mixtas creadas al efecto,
a fin de que la Comarca de Valdejalón pueda asumir la gestión del Plan
provincial de obras y servicios de la Diputación Provincial de Zaragoza en
su ámbito territorial y en la cuantía económica porcentual
correspondiente.
Sexta.--Mancomunidades.
1. La asunción por la Comarca de Valdejalón de sus
competencias propias en los distintos sectores de la acción pública,
conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará consigo que
la comarca suceda a las mancomunidades cuyos fines sean coincidentes y
estén incluidas en su ámbito territorial, entendiéndose modificada la
naturaleza jurídica de la entidad gestora de las competencias de que
se trate. En consecuencia, se procederá al traspaso por las
mancomunidades a favor de la comarca de las correspondientes
funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión, entendiéndose
incluidos entre ellos las transferencias para gastos corrientes e
inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y otras administraciones para la financiación de los servicios mancomunados.
2. La Comarca de Valdejalón y las mancomunidades
afectadas procederán a concretar los términos de los traspasos a los que
se refiere el apartado 1 de la presente disposición, de modo que la
disolución y liquidación de una mancomunidad por conclusión de su objeto,
cuando procediese, garantice la continuidad en la prestación de los
servicios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.--Primera elección de los consejeros comarcales y constitución del Consejo Comarcal.
1. La Junta Electoral de Aragón, en la sede de las
Cortes de Aragón, procederá, en el plazo máximo de un mes tras la entrada
en vigor de esta Ley, a realizar las actuaciones previstas en su artículo
12, tomando como referencia los resultados de las últimas elecciones
municipales celebradas en los municipios integrados en la comarca.
2. El Consejo Comarcal se constituirá en sesión pública
en la capital de la comarca el decimoquinto día hábil posterior al acto de
proclamación de los miembros electos. A tal fin se constituirá una
Mesa de Edad, integrada por los consejeros de mayor y menor edad,
presentes en el acto, actuando como secretario el que lo sea del
Ayuntamiento de la capitalidad. Segunda.--Comisiones mixtas de
transferencias.
Al objeto de preparar la transferencia o delegación de
funciones y servicios a la Comarca de Valdejalón, dentro del mes siguiente
a la constitución del Consejo Comarcal, se creará, por Decreto del
Gobierno de Aragón, una comisión paritaria con representantes de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la comarca.
Esta comisión elaborará los calendarios y contenido de transferencias
y delegaciones, así como las propuestas de traspasos y medios que
deba recibir la Comarca de Valdejalón.
Asimismo, en igual plazo y con los mismos fines, se
constituirá la comisión de transferencias entre la Diputación Provincial
de Zaragoza y la Comarca de Valdejalón.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.--Legislación supletoria.
En lo no previsto en la presente Ley, será de aplicación lo establecido en las leyes y reglamentos aragoneses sobre
Administración Local.
Segunda.--Habilitación de desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las
disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente Ley.
Tercera.--Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Así lo dispongo a los
efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 29 de octubre de 2001.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
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